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Tengo juicio en febrero...
El desahucio por impago es un procedimiento civil, que no contempla penas de cárcel.
Si usted no abona las cantidades adeudadas antes de la fecha del juicio, será condenada no sólo al desahucio sino a abonar todas las cantidades pendientes hasta su salida del piso, así como las costas judiciales. De esta deuda responde usted con sus bienes presentes y futuros, lo que significa que aunque actualmente no tenga medios para pagar, más adelante, cuando venga a mejor fortuna e ingrese dinero en una cuenta corriente, tenga una nómina, cobre una herencia o adquiera cualquier propiedad, éstas podrán serle embargadas hasta saldar la totalidad de la deuda.
En España nadie va a la cárcel por deudas salvo que se haya constituido Vd. deliberadamente en insolvencia para no pagar -por ejemplo poniendo sus bienes a nombre de otro- o si la deuda es con Hacienda y supera ciertos límites.
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No, no creo que vayas a la cárcel.
Lo primero que debes saber es que puedes detener el proceso si pagas lo que debes antes de febrero.
Si no lo haces, se celebrará el juicio, el juez te condenará a pagar lo que debas hasta ese momento, te "echará" del piso, y te condenará en costas (aunque tu consigas justicia gratuita, tendrás que pagar abogados y procuradores del propietario: 2000-2500 euros más)
Si ahora no puedes pagar, esa deuda te aguardará, responderás con tus bienes futuros: un día, cuando te vaya mejor, cuando tengas una nómina, o alguna propiedad, empezarás a recibir embargos a cuenta de esto.
Intenta hacer lo posible para que el juicio no se celebre. Te saldrá más a cuenta.