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Llevo así diez dias, viviendo fuera y la agencia no me quiere aplicar ninguna compensación.
Me acabo de leer el articulo 26 y puede que no me haya expresado bien porque en lugar de poner entrar en la viienda tendría que haber puesta inhabitabilidad de la vivienda y extinguido tampoco era la mejor opción
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación del pago de la renta,
Hola Marta:
A usted también le aconsejo la lectura del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Solamente tendrás derecho a reducción de la renta si las obras durasen más de 20 días y en proporción al espacio que no puedes utilizar.
Si como dices no puedes ni entrar es que puedes dar por extinguido incluso el contrato. Lo que si las obraas etsas obligado a soportarlas si no puede esperar a que te vayas.
Hola carlinete:
le aconsejo la lectura del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es