El canón de finca del recibo de gas ¿quién debe pagarla? ¿el inquilino o el propietario?
En el contrato pone: La renta pactada no comprende los consumos de electricidad, gas y agua, o de los que en el futuro se pudieran dotar, que origine la vivienda. Estos serán satisfechos íntegramente por el arrendatario, comprometiéndose a cambiar la domiciliación de los citados suministros y a abonar los recibos correspondientes a las Compañías Suministradoras. No obstante, si el arrendatario utilizase cualquier servicio existente en la vivienda contratada a nombre de otra persona, asumen plenamente cualquier responsabilidad y pago que pudiera derivarse de dichos servicios.
Define canon , para que podamos informarte. no lo he visto nunca pero pregunta en la compañía en concepto de qué. pues si es una especie de alquier por el contador entonces lo paga el propietario tú solamente el consumo. según la ley, la vivienda se entrega en condiciones de habitabilidad y, si para mantener el gas es necesario el canon, les corresponde a ellos mantener las condiciones de habitabilidad mínimas firmadas en un principio, y a ti los suministros. tu contrato dice que los consumos te corresponden a ti pero el canon no es un consumo.
¿A qué te refieres cuando hablas del canon de la finca? ¿de todo el edificio? ¿de solo la vivienda? En la cláusula que transcribes se habla sólo de gastos de consumos originados en la vivienda y eso sí que los asume el inquilino. De otros gastos generales del edificio completo, entonces la cosa ya toma matices más grises, yo entiendo que eso debería asumirlo el propietario porque son gastos que gravan a la propiedad ...
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