Concretando más lo que acertadamente dice PHOLMO, comentarle a usted que el 9.3 es un tema recurrente por aquí por la redacción tan mala que tiene. Se presta a confusión.
Usted puede comentarle a su propietario que el 9.3 comienza literalmente con "no procederá la prórroga obligatoria". Es decir, sirve para que el propietario pueda evitar añadir prórrogas al contrato, que de otro modo serían obligatorias. Pero no es una puerta abierta a que pueda romper el contrato en cualquier momento.
El propietario sólo puede rescindir un contrato en vigor (da igual que sea la duración inicial o una prórroga ya en vigor)
por las causas graves enumeradas en el Capítulo V de la ley de alquiler (artículos 26 a 28). Fuera de estos supuestos ninguna ley autoriza al propietario a romper un contrato de vivienda habitual en vigor.
Es decir, usted tiene pleno derecho de permanecer en la vivienda hasta abril del próximo año.