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Richard

inquilino/a

Cancelar el contrato de alquiler
Buenas, Tengo un contrato de alquiler desde 01/04/2017 que se renueve cada año, ayer me llego una carta del propietario diciendo que necesitaba el piso para uso familiar, y según el artículo 9.3 de la ley de Arrendamientos urbanos tengo que dejar el piso dentro de dos meses. La duda que tengo si es obligatorio dejar el piso dentro de 2 meses después del aviso o tengo derecho de quedarme hasta el vencimiento del segundo año 01/04/2019. Gracias, Saludos
  • Preguntado por: Richard
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    El 9.3 tiene una pésima redacción, es un tema recurrente por aquí.

    Usted puede comentarle al casero que el 9.3 comienza por "No procederá la prórroga obligatoria". Es decir, el 9.3 sirve para que el propietario pueda evitar añadir prórrogas al contrato por causa de necesidad, que de otro modo serían obligatorias.

    Pero lo que no puede hacer la propiedad es romper un contrato que esté en vigor, sin importar si es durante la duración original o cualquiera de las prórrogas que ya se hayan activado. ÿ
  • Victor G

    inquilino/a

    Concretando más lo que acertadamente dice PHOLMO, comentarle a usted que el 9.3 es un tema recurrente por aquí por la redacción tan mala que tiene. Se presta a confusión.

    Usted puede comentarle a su propietario que el 9.3 comienza literalmente con "no procederá la prórroga obligatoria". Es decir, sirve para que el propietario pueda evitar añadir prórrogas al contrato, que de otro modo serían obligatorias. Pero no es una puerta abierta a que pueda romper el contrato en cualquier momento.

    El propietario sólo puede rescindir un contrato en vigor (da igual que sea la duración inicial o una prórroga ya en vigor) por las causas graves enumeradas en el Capítulo V de la ley de alquiler (artículos 26 a 28). Fuera de estos supuestos ninguna ley autoriza al propietario a romper un contrato de vivienda habitual en vigor.

    Es decir, usted tiene pleno derecho de permanecer en la vivienda hasta abril del próximo año.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Richard el casero tiene derecho a denegar la prórroga, por lo tanto vd puede permanecer en esa vivienda hasta que se produzca la próxima prórroga. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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