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Manuel

inquilino/a

CANCELACION DE CONTRATO POR EL ARRENDADOR
Consulto la siguiente situación como Arrendatario: -Si tengo un contrato del 2010 prorrogado hasta el 2015 y renovado tácitamente a vencimiento 2015, por no haber comunicación previa de rescisión,  entiendo que tengo derecho a tres años de prorroga, hasta el 2018 por ser el contrato original anterior a Junio de 2013.  -Si el Arrendador me comunica en Octubre 2016 que desea vender el inmueble y me pide que lo libere lo antes posible, ¿que derechos tengo? -¿puedo negarme ha liberar el inmueble hasta 2018? -¿puedo pedir alguna indemnización por irme antes? Gracias por la atención.
  • Preguntado por: Manuel
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Manuel, eso que has pegado es obsoleto. Por lo de los cinco años.
  • Nube

    inquilino/a

    Manuel, es como te han dicho los compañeros. El que puede desistir en cualquiera de las anualidades es el arrendatario, el arrendador está obligado a prorrogar esos 3 años más.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 8 años
  • Manuel

    inquilino/a


    Según la Ley de 1994, no parece evidente que la prorroga obligatoria sea por TRES años mas, sino por años sucesivos hasta llegar a tres. Puesto que se me ha comunicado por el Arrendador dos meses antes del cumplimiento del 2º año, tengo aún duda sobre mi derecho a la prorroga obligatoria por un año mas, a la que aluden. Ruego una ratificación de sus respuestas o una aclaración, si procede, del siguiente articulado de la Ley de 1994: Artículo 10. Prórroga del contrato "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido" Gracias.
    • Respondido por: Manuel
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si, puedes negociar lo que creas conveniente, y si no acepta, te puedes quedar.
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,
    De acuerdo con Amparo en cuanto al desalojo, pero si puede verderla, aunque le será dificil si no la enseña, pero, el nuevo propietario tendrá que aceptar tu contrato de arrendamiento y sus condiciones.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes negarte, en efecto.

    Hasta 2018 no puede pedirte la vivienda.

    Salvo que te ofrezca por irte una cantidad que a ti te parezca irresistible.

    Pero si no llega a esa cifra... no tienes por qué irte hasta 2018

    Saludos
    Papeleos Alquiler
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