Lina, salvo que se trate de una vivienda fuera de España, aquí el cambio de propietario no es motivo de cancelación del contrato por si solo, entre otras cosas porque, dependiendo de la fecha del mismo, el nuevo dueño se subroga en los derechos y obligaciones arrendaticios del anterior, y por otra parte el inquilino tiene derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, en el caso de venta del inmueble arrendado.
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