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En el contrato existe una clausula en la que se indica que debo pagar el ibi. Me pongo en contacto con mi casero para decirle que si pago el ibi, necesito un recibo a mi nombre para poder desgravarlo el año que viene. Su respuesta es la siguiente:
he consultado a mi asesor y me ha dicho que para que tu te lo puedas desgravar te tengo que hacer un recibo como de reparaciones algo asi.
debería venir el recibo a mi nombre?
entiendo que si yo pago el recibo,quien debería desgravarlo soy yo.
gracias
La ley permite que el arrendador traslade el cargo del ibi al arrendatario, pero no puede emitir el recibo a su nombre. :s
gracias a todos.
Hola Julio:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. Asímismo la respuesta a su última pregunta es afirmativa.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Se trata de una vivienda.
Por otro lado, aunque descozno si se puede, pretendo presentar el recibo en la declaración del año que viene.
por tu respuesta, entiendo que el arrendador debe darme un recibo que refleje el importe y el concepto del ibi?
gracias por la respuesta.
El IBI omo su porpio nombre indica es un impuesto que grava la propiedad por lo tanto se girará a nombre del propietario, que expdirá un recibo para repercutirlo al inquilino.
Lo que no veo claro es el juego de deducción fiscal que pretende salvo que se trate d eun local de negocio.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente