Le aconsejo que lleve el contrato a un abogado para que lo examine. En principio, hace 16 años nos situa en 1.992, lo que implicaría que el contrato se encuentra bajo la regulación de la LAU de 1.964 con las modificaciones del Decreto Boyer, por lo que sería un contrato que se ha ido prórrogando pero que no tiene prórroga legal indefinida. Todo ello significa que se podría modificar a voluntad del casero en cuanto se cumpliese una anualidad, o incluso una mensualidad; pero repito, acuda con el contrato a que se lo revisen antes de firmar otro nuevo.
www.asistencialegal.net
asistencialegal1.blogspot.com