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He firmado contrato de alquiler esta semana y el arrendador (empresa) incluyo en el mismo clausula de renuncia al derecho de tanteo y retracto del art 25 de la LAU. Queria saber si al haber firmado esta clausula nos puede echar en los 3 primeros años de alquiler?? Y en caso de venta, tenemos dentro de los 3 primeros años preferencia?? Gracias
Si ha renunciado al derecho de adquisición preferente y su casero vende la vivienda, el adquirente puede negarse a respetar su contrato de alquiler salvo que lo hayan otorgado ante Notario e inscrito en el Registro de la Propiedad.
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