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Buenas,
Hace un tiempo alquilamos un piso y por motivos decidimos rescindir el contrato a los casi dos años de estar.
Hicimos el previo aviso estipulado por ley de un mes de antelación de "renuncia del contrato". Firmamos la devoulución de llaves el 30 de octubre de 2014 y según indica el INCASOL se retiró la fianza de la institución el 30 de octubre de 2014 a fecha de hoy (13 enero 2015) aún no se nos ha devuelto y no se ha alegado ningún motivo. es más la inspección ocular realizada por la inmobiliaria y el propietario dijeron que todo estaba ok, pero no nos la devuelven. El de la agencia asegura que es el inquilino que no le coge el teléfono, uno por otro aún no hemos cobrado. La ley protege al propietario con la fianza y ¿quién protege al inquilino y al derecho de que le devuelvan su fianza?. ¿Qué debemos hacer apelar a la buena voluntad de ese individuo?.
Ca si firmaron la entrega de llaves sinobjeciones el 30 de octubre debería reclamar judicialmente esa devolucion con interés de demora, no le recomiendo la vía del monitorio, vaya directamente al juicio verbal.
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La fianza te la tiene que devolver el arrendador, se la puedes pedir directamente y si no te la abona, se la reclamas judicialmente con interese por demora.