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El piso lo alquilé el día 1 enero de este año 2015 y lo tengo para un año entero. En todo momento me dijo que no habría problema por tenerlo a la venta que me respetarían el contrato...y ahora quiere que me vaya.
Hay una cuestión mas ¿ha renunciado Vd. Enel contrato a su derecho de preferente adquisición?
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Le recomiendo la lectura de estas entradas:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/
Me inclinaría por pensar que deberá Ud. abandonar la vivienda si así se lo pide el nuevo adquirente (no el actual propietario), aunque podrá exigir un plazo de 3 meses para organizar la mudanza, etc. Por otro lado, podrá pedir al arrendador (actual propietario) una indemnización por daños y perjuicios.
Como consecuencia de lo anterior, le aconsejaría que negociara con el arrendador los términos en que va a abandonar la vivienda para que pueda hacerse la compraventa.
Un saludo,
El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por elartículo 34 de la Ley Hipotecaria , sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito en el Registro de la Propiedad.
Como no es su caso, tendrá que marcharse. Pacte con el nuevo propietario.