Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Anteriormente la dueña de los pisos era una empresa ahora el banco se ha quedado el piso. En nuestro caso ¿ deberemos pactar con el Banco?, y el dinero de la fianza y depositos los podremos recuperar? ¿Que nos puede exigir el banco?.Siempre hemos pagado el alquiler a tiempo,
Paleyo: ya veo.
mario Otero:
1. - por 2700 euros creo que si le merece la pena, pero antes hable claro con el abogado.
2. - en tanto ni el Juzgado ni el nuevo dueño le comuniquen el cambio de propietario Ud. Debe seguir pagando exactamente igual que lo ha estado haciendo hasta ahora.
Tenias toda la razon del mundo,ya que quieren desentenderse de la fianza.
me gustaria tener conocimiento de dos cosas mas si no te molesta.
1. Me resultaria factible economicamente contratar un abogado especializado en Este tema teniendo en cuenta que la fianza y los depositos suman 2700 Euros? si es asi me podrias recomendar un despacho de abogados especializado en este Tema en la ciudad de Barcelona?
2. Donde y con que concepto puedo ingresar el dinero del alquiler hasta que se aclare a quien tengo que pagar hasta que salga la resolucion judicial? Porque la inmobiliaria nos ha dicho a todo el edificio que dejemos de pagarnhasta que salga dicha resolucion,y eso no me huele muy bien. Muchisimas gracias por vuestra ayuda
León Jaime Bendayan, a esto era a lo que me refería con lo de la fianza del banco... es un argumento que usan constantemente.
Por fin ha venido una inmobiliaria en nombre del banco y nos ha enseñado los papeles del juzgado como que la finca ya esta embargada,pero falta la resolucion judicial todavia, el banco dice que se subroga en el contrato del anterior propietario pero dice que de la fianza y los depositos no se hacen cargo porque no estan depositados en el registro.
Tienen derecho a hacer esto o estan obligados a hacerse responsables de la fianza y depositos?
Mi otra pregunta es¿ mereceria la pena contratar un abogado para ver este tema?, lo digo por los costes del juicio y honorarios del abogado, ya que si tenemos posibilidades si lo hariamos cuando nos tocara abandonar el piso,por otro lado la antigua empresa dueña del inmueble nos dice que de momento y hasta la resolucion judicial tenemos que seguir pagandoles a ellos.Podria depositar el dinero del alquiler yo en un banco o angun lugar hasta que esto se aclare?
Muchas gracias
Ah, ya veo, como truco para "negociar"
León, estoy de acuerdo contigo, pero eso que he expuesto es una linea argumentativa que utilizan los bancos (de hecho, hay una consulta en ese sentido de un usuario). Jurídicamente es incorrecta, pero es un argumento que utilizan los bancos para ahorrárselo.
por eso lo digo.
Pelayo: no veo eso que dices.
Si el banco compra la vivienda puede subrogarse en la posición del arrendador o no.
Si se subroga como arrendador lo hace en todas las obligaciones del arrendador, en particular la de devolver la fianza, que por tanto no se perdería.
Si no se subroga el alquiler finaliza, y el arrendador inicial (no el banco) tendrá la obligación de devolver la fianza.
Como vemos la fianza no se pierde en ninguno de los dos casos.
En términos estrictamente jurídicos Ud. no pierde la fianza, pero el banco seguramente le diga que al adquirir la vivienda nadie le entregó la fianza (se la tendría que entregar el anterior propietario) y alegará eso para no devolverla.
Ud. tendrá derecho a exigirla.
Respecto de su arrendamiento, necesitaríamos saber si es anterior o posterior al 6 de junio de 2013, ya que puede tener derecho a permanecer durante 5 años en la vivienda (antes del 06/06/2013) o puede que el banco le eche del inmueble en cuanto se lo adjudique (posterior al 06/06/2013)
Un slauod,
Genial, muchas gracias, la duda la tenia sobre todo en el tema de la fianza
Mario Otero: son dos cosas independientes. El embargo e incluso el cambio de dueño no tienen nada que ver con la pérdida de la fianza.
Ud. no pierde la fianza.
Buenas noches,
¿De qué fecha es la firma de su contrato?
En relación con su consulta, el mero embargo del piso no implica un cambio de titularidad, únicamente constituir una carga sobre la finca que luego será ejecutada.
Si lo que les han comunicado es la ejecución de un embargo y, como consecuencia del mismo, un cambio de titularidad, en principio el adquirente se subrogaría en la posición del arrendador, por lo que Uds. no deberían perder la fianza, aunque el banco intente hacerles ver que él no la ha recibido en ningún caso.