Si ha firmado un contrato en el que se estipula una duración determinada no puede "darse de baja" hasta haber cumplido esa duración pactada, salvo que llegue a un acuerdo distinto con el casero.
En mi blog trato el tema del desistimiento del inquilino con amplitud:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html
Pedro Hernández del Olmo, abogado
pedrohernandezabogado.blogspot.com