En España la anticresis es un derecho real en virtud del cual
el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de
su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si
se debieren, y después al del capital de su crédito.
Por los tanto para contestar a su consulta tendría que leer ese contrato que vd denomina "de anticretico"
Pedro Hernández Olmo, abogado