Araceli,
Si el piso es en España, el arrendador únicamente puede reclamar el piso para uso propio UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO, y en los momentos en los que vaya a aplicar la prórroga legal. Para ello, tiene que darle un preaviso de DOS MESES.
Por tanto, si su arrendado quiere meter a otra persona, negocie las condiciones en las que Ud. acepta renunciar a sus derechos.
Un saludo,
www.desalvador.es