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Hace 19 años que tengo alquilada esta vivienda.
Sin perjuicio de las anteriores respuestas es conveniente subrayar que si lleva 19 años con el mismo contrato, parece que se encuentra en tacita reconducción es decir que el casero puede dar por terminado ese alquiler preavisando al final de cada mas o cada año, circunstancia importante a considerar por Vd.
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Considero que el límite del doble del IPC solmente es aplicable durante los cinco primeros años del contrato, luego ya no existe y por tanto la subida es del total del incremento.
Ojo que aunque pagues la comunidad solo pueden subírtela como mucho aplicando El doble del porcentaje en que te suban la renta.
Sí claro, Muchas gracias, Pagaré la subida de comunidad sólo a partir del próximo me.
Pués al no constar, no venías obligada a pagar la comunidad, pero ahora, despues de llevar tantos años haciéndolo, considero que lo has aceptado y tienes de seguir en el pago.
Muchas gracias Piscis tres, en el contrato constar no consta, pero cuando hago mensualmente las transferencias, detallo importe de alquiler e importe de comunidad.
Dando por supuesto que la cuota de la comunidad la pagas por así constar en tu contrato de arerendamiento y que éste, es posterior al día 1 de Enero de 1995, estimo que tienes que hacerte cargo del pago de los 60 euros a partir del próximo día 1 de Marzo de 2015.
Sí, Piscis tres, yo venía pagando los 53 euros en concepto de comunidad, febrero 2015 incluido