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En mi contrato hay una cláusula que pone que me puedo ir en cualquier momento avisando con dos meses. Si pasado los dos meses no he encontrado nada, ¿me puede echar? o puedo quedarme más tiempo hasta que consiga algo? Mi primer año de contrato se cumple en noviembre.
Muchas gracias
¿Trece millones se pedían? ¿Tres millones hubo que pagar?
¿Qué clase de vivienda era? ¿El Palacio Real?
Mari Lolis, si das con un casero sinvergüenza no podrás evitar ir al juzgado. Cuando no se puede evitar no se puede.
Pero intentarlo hay que intentarlo siempre. Eso pretendo con esa cláusula. Parece mentira que no quieras verlo.
Evidentemente si doy con un inquilino sinvergüenza tampoco servirá de nada.
todos preferimos no ir a los juzgados, peeeeeeeero vuelvo a preguntarte ¿cómo hago, sin ir al juzgado, para que mi casero cumpla con su obligación de reparar y no lo hace, aún estando puesto en el contrato?
Te repito, la situación es la misma, pero vista desde el otro lado.
Por supuesto Sr. Llanera, estoy de acuerdo con usted, esto no son matemáticas que son una ciencia exacta, pero muchos caseros creen que si lo son.
Mari Lolis, supongo que cualquiera preferirá una cláusula que contenga un pacto que evite ir a los juzgados.
Evidentemente si se incumpliera ese acuerdo, como tú dices, habría que demandar, pero yo prefiero hacer lo posible por evitarlo.
Supongo que cualquiera lo prefiere. ¿no?
Saludos - Papeleos Alquiler
Sin ánimo de entrar en polémica, pero ante el requerimiento del estimado compañero PHOLMO, para que manifieste en que principio jurídico baso mi respuesta, que en síntesis viene a decir que los inquilinos pueden desistir del contrato sin pagar indemnización si hay una justa causa que les ampare tales como despido, perdida de ingresos, traslado laboral, mal estado de la vivienda, etc., afirmo que me baso en la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de junio de 2.006, identificada con el número 582/2006. Aquí se trata un tema donde el arrendatario se marchó alegando que la vivienda se le había quedado grande y le resultaba cara. El tribunal afirma que el artículo 56 de la LAU de 1.964, que fijaba una indemnización al marcharse antes de tiempo había sufrido una corrección por la doctrina y que hay que "tener en cuenta las circunstancias de cada caso en la doble perspectiva del arrendador y del arrendatario... cuando su comportamiento no es arbitrario y por eventos de la vida le resulta imposible o muy dificultoso continuar en la relación contractual" En ese caso la indemnización que se pedía ascendía a 13 millones de pesetas y quedó en 3.
El mejor consejo es que se negocie una modesta indemnización, pero al dueño no le será rentable irse al juzgado en estos casos.
Además la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 11ª, de 18 de abril de 2.006, afirma que el artículo 56 de la LAU de 1.964 no tiene equivalente en la vigente LAU de 1.994, por lo que el tema de las indemnizaciones por desestimiento hay que tratarlo con mucho tiento.
Con todo mi respecto para opiniones divergentes (esto es Derecho y no una ciencia exacta).
Amparo la misma solución tienes tu, ir al juzgado.
Porque si me dices que si un casero no cumple lo que pone en el contrato el inquilino tiene la opción del juzgado, yo te respondo que la opción es exactamente la misma para el casero si el inquilino no cumple, es más por muchas clausulas que pongas si no quiero cumplirlas, no lo haré, como hace el casero, y tu tendrás que ir al juzgado exactamente igual que el inquilino. Ejemplo la clausula que quieres poner, si yo te aviso de que me voy y no lo hago, como es el caso, sólo podrás demandarme por incumplimiento de contrato, porque, evidentemente, no voy a dejar de hacer el ingreso. O sea, exactamente lo mismo que puedo hacer yo contra el propietario si no repara lo que ha aceptado en el contrato que esta por reparar.
Mari Lolis, por otra parte, y perdona que siga, intento protegerme de gente informal y cuya informalidad podría costarme mucho dinero.
Todas las cosas que tú has dicho que hacen algunos caseros, son demandables en el juzgado.
Y en ese caso.. bueno lo que te decía en mi anterior post.
Mari Lolis, a un casero se le demanda y le tocará SIEMPRE pagar porque nunca será declarado INSOLVENTE.
y ante tanto casero que entrega los pisos llenos de desperfectos y que ni poniendolos en el contrato los reparan, que se quedan las fianzas sin causa justificada y un largo etc. más ¿qué clausulas ponemos?
creo que no se trata de poner tantas clausulas, sino de que todos seamos personas.
PHOLMO, dado el susto que me he llevado con las intenciones de roríguez hurtado, me gustaría saber tu opinión si añado en mi modelo de contrato una cláusula en la que se contemple una faena como esta:
Finalización del arrendamiento.
Si habiendo preavisado la parte arrendataria de la finalización del arriendo, sea al vencimiento de la anualidad, o por desistimiento en una determinada fecha, y llegado el día señalado para finalizar el contrato y devolver las llaves, la parte arrendataria no abandona la vivienda, se conviene que la parte arrendataria se obliga a satisfacer, de forma solidaria, una indemnización de xxxx euros (el importe que tuviera el propietario que devolver a quien hubiera señalizado la vivienda) en concepto de daños y perjuicios en caso de que el piso estuviera señalizado por otro inquilino así como la cantidad de xxxx euros (xx Euros) diarios mientras subsista dicha ocupación.
¿Te parece justa?
rodriguez hurtado
No todo lo que le sucede a un piso arrendado debe solucionarlo el propietario.
Las pequeña reparaciones: cisterna que gotee, atranco en la pila, electrodoméstico, cerraduras, grifo, persiana... En fin las cosas pequeñas que se estropean por el USO van por cuenta del inquilino.
Tu arrendador es responsable - salvo mal uso por tu parte - de la instalación eléctrica, de agua, de gas.. , de las paredes, los techos, suelos, puertas, ventanas... en fin la ESTRUCTURA de la vivienda.
A veces es mejor buscar un hotel porque te lo dan hecho todo, no una vivienda que cada uno tiene sus obligaciones. Gracias por la cláusula. saludos,
pa gustos colores...
suerte en la vida.. y cuando deis con gente indeseable.. ya sabreis como actuar.. igual que hago yo..
saludos
lo que ocurre.. es que si precisamente me quiero ir, llevando 9 meses.. es porque el en un principio no fue limpio conmigo, porque creeme que no me apetece nada meterme en otra mudanza..
esto tambien me ha servido a mi para aprender y averiguar las cosas antes de volver a firmar otro contrato.
Porque te diré que estoy pagando 700 euros al mes religiosamente cada dia 3, y cada vez que lo llamo porque ocurre algo en el piso, viene como si me estuviera haciendo un favor..
Yo he aprendido con este post rodríguez hurtado que para mi próximo contrato de arrendamiento, redactaré una cláusula en la que se contemple una faena como la que tú vas a a hacer.