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Olga Laura

inquilino/a

Aumento de la Fianza

Tengo un piso alquilado desde el 2003, ahora nos hacen un contrato nuevo, y nos piden nueva fianza, dicen que la ley dice que la fianza debe actualizarse a los tiempos, alguien sabe si eso es asi ?

  • Preguntado por: Olga Laura
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    tal como te dice Amparo, sólo tenéis que hacer un anexo poniendo que actualizáis la fianza y esa cantidad ha de ser la diferencia entre la cantidad que diste y la que pagas ahora, ni un euro más.

    Dudo que la tenga depositada, asi que no creo que nadie le penalice.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Debió haberlo hecho en 2008, ahora es probable que le sancionen o le cobren intereses  por hacerlo 2 años después.

     

    En tu caso sólo tendrías que darle la DIFERENCIA entre la fianza anterior y una mensualidad actual, contra un RECIBO de "actualización de fianza contrato de arrendamiento de piso tal y fecha tal".

     

    No sé que sucedería si no se hace.

     

    A ver si un profesional lo supiera y contesta..

  • Olga Laura

    inquilino/a

    Es verdad la actualización está contemplada en el Artículo 36, pero no me queda claro cuánto seria esa actualización.

    No hay nada pactado y en su momento se dio 390 euros. Además según me dices la tercera renovación se produjo en agosto.. y ahora pueden pedir eso ?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Olga Laura

    Si tu contrato es de 2003, en 2008 cumplió 5 años, y ahora estás en la prórroga de 3 años que concede el artículo 10 de la LAU.

    Esta prórroga consiste en 3 años más, con lo que hasta 2011 no tienes que firmar ningún nuevo contrato

     

    Respecto a la fianza.

    Debió ser actualizada haciéndola igual a una mensualidad a partir del 6º año. Pero para ello no hay que firmar un CONTRATO ENTERO NUEVO.

    Puede leer sobre ello aquí

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Olga Laura

    inquilino/a

    Es un nuevo contrato de 12 paginas, y al final pone:

    Abonar:

     

    450 fianza

    450 mes de octubre de 2010

    450 inmobiliaria

    No dice nada de devolver nada, ademas dice cosas como:

    SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El arrendamiento se hace por UN AÑO, con efectos desde el día uno de ________________ del año dos mil diez, aunque con la facultad de la parte arrendataria para su renovación anual hasta un plazo máximo de cinco años que establece la Ley.

     

     

    Se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador necesita la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, conforme al  apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre modificada mediante Ley 19/2009 de 23 de noviembre sobre medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Esta circunstancia deberá comunicarse al arrendatario, como mínimo, con dos meses de antelación.

     

     

     Dicha renovación tampoco tendrá lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con tres meses de antelación del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas legales.

     

    La parte arrendataria podrá finalizar el presente contrato en cada una de las prórrogas, incluyendo el primer año de contrato, en este caso deberá indemnizar a la parte arrendadora con la cantidad de un mes de renta por cada mensualidad que quedase por cumplir.

     

  • Olga Laura

    inquilino/a

    Pues no habla nada de devolver, solo dice al final del contrato:

    Abonar:

     

    450 fianza

    450 mes de octubre de 2010

    450 inmobiliaria

    Aparte de ser un contrato de 12 paginas que le quitan las ganas a uno de leerlo:

     

    SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El arrendamiento se hace por UN AÑO, con efectos desde el día uno de ________________ del año dos mil diez, aunque con la facultad de la parte arrendataria para su renovación anual hasta un plazo máximo de cinco años que establece la Ley.

     

     

    Se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador necesita la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, conforme al  apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre modificada mediante Ley 19/2009 de 23 de noviembre sobre medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Esta circunstancia deberá comunicarse al arrendatario, como mínimo, con dos meses de antelación.

     

     

     Dicha renovación tampoco tendrá lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con tres meses de antelación del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas legales.

     

    La parte arrendataria podrá finalizar el presente contrato en cada una de las prórrogas, incluyendo el primer año de contrato, en este caso deberá indemnizar a la parte arrendadora con la cantidad de un mes de renta por cada mensualidad que quedase por cumplir.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No veo cual es la cuestión si hacen un contrato nuevo es lógico que hay una fianza nueva, previa devolución de la antigua.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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