Estimado Amigo:
El régimen al que debe de someterse la fianza está contemplado en los apartados 2,3 y 4 del artículo 36 de la L.A.U.
Podríamos diferenciarlo dependiendo de que estuvieramos en los cinco primeros años del contrato o con posterioridad, con base en los siguientes argumentos:
1) Durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento no podrá ser actualizado el importe pactado para la fianza, debiendo permanecer invariable su cuantía, y ello independientemente de que se modifique la renta.
2) A partir de los cinco años de contrato de arrendamiento las partes gozan de plena libertad para pactar lo que tengan por conveniente en cuanto a la actualización de renta.
Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
La información de esta respuesta es una cortesía de Tu-asesor.com:
http://www.tu-asesor.com/catalogo/arrendamientos_enalquiler.htm
abogado@tu-asesor.com