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Hola en nuestro contrato aparece ésta clausula, El arrendatario permitiran la entrada en la vivienda al arrendador (o a personas enviadas por éste) para todo cuanto guarde relación con el inmueble. Es la primera vez que veo este caso, qué significa ¿que puede entrar cuando quiera, estando nosotros en alquiler y sin permiso?
Esa cláusula, tal y como está es nula.
Pero sí debes saber que en caso de avería grave - sólo en ese caso - estás obligado a permitir la entrada al propietario o al presidente de la Comunidd (dependiendo del origen de la avería) o al técnico que él designe, para valorarla y ver la forma de solucionarla.
Eso es así, aunque no lo pusiera en tu contrato. Y es obligación tanto de inquilinos (dejar pasar al propietario o técnico) como de propietarios (dejar pasar al presidente o técnico)
Al margen de eso (averías o necesidad de reparaciones importantes) no tienes por qué dejar entrar en tu domicilio a nadie que no te apetezca. Incluso aunque lo hayas puesto por escrito.
Ah, e insisto, por favor, haced las preguntas ANTES de firmar y no DESPUÉS.
En este caso no era indiferente, pero podría no haber sido así.
Saludos - Papeleos Alquiler