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Una vez transcurrido ese periodo de tiempo, se entiende prorrogado automaticamente dicho contrato? Por cuanto tiempo? Hay que formalizar otro?
Hola xavier:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Pues si, salvo variación substancial de la renta (incrementos por encima del ipc), en cuyo caso se sobreentiende un nuevo contrato verbal, su contrato se encuentra en tácita reconducción, es decir, prórrogas mensuales si la renta se pactó mensual, o anuales si la renta se pactó anual.
Firme un nuevo contrato si quiere tener perspectivas de más prolongada estancia en ese piso.
Saludos - Papeleos Alquiler.