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Buenas tardes.
Soy arrendatario de un local en Mostoles, Madrid.
En la actualidad tengo pendiente un juicio con el propietario como motivo de la suspensión del alquiler por unas obras. El representante legal del propietario ha optado por no dar validez a nada que le envié o diga mi esposa, siendo que mi esposa aparece en el contrato de alquiler como persona de contacto y hasta ahora ha operado y dispuesto como si fuera yo mismo sin ningún problema. Es suficiente con que yo exprese por escrito mi conformidad para que ella sirva como mi representante a la hora de tratar ciertos temas del local?
Muchas gracias
Buenos días PHOLMO. Yo me refiero a cuestiones ajenas al pleito. todo lo referente al pleito ha de pasar por mi abogado, si no, yo no hago nada al respecto. Pero para cuestiones que no tienen relación alguna con el pleito es a lo que me estoy refiriendo, ya no consideran a mi esposa unninterlocutor válido como hasta ahora.
Michas gracias
Tanto tu esposa como el hijo de la propietaria hacen la función de meros secretarios, sin poderes de representación, lo que digan o hagan puede no ser tenido en cuenta por la otra parte, salvo que tengan poderes notariales para tal cometido.
Entonces, a pesar de llevar ejerciendo por un año de intremediaria, si la propiedad se niega a reconocerla como tal y no acepta mi escrito no podrá hacerlo?
En ese caso, puedo yo hacer lo mismo con el hijo de la propietaria, y no reconocerlo como intermediario al no sé el legítimo arrendador impidiéndole entrar al local inclusive?
Muchas gracias.
Con que acepte el escrito el arrendador es suficiente, siempre y cuando sea a nivel de comunicación particular entre las partes.
Muchas gracias piscis tres. Si es meramente a nivel particular. Nada de trasfondo legal o que tenga implicación con el juicio. Simplemente es para que le acepten los correos que ella trasmita para quedar para visitas al local de técnicos, el propio propietario y esas cosas. Como lleva haciendo durante todo un año sin ningún problema. Es mas la propietaria delega todo en su hijo que es quien ejerce realmente de propietario y yo nunca he puesto ningun problema en que el hijo no sea el arrendador
Siempre que el arrendador lo acpte por escrito a nivel puramente particular será suficiente, pero a efectos legales dale poderes notariales con amplias facultades de administración y representación.
De todas formas si tienes un juicio, los poderes para pleitos los han de tener tu abogado y tu procurador.