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DaBla

inquilino/a

Como arrendatario es suficiente con dar autorización a mi esposa para que pueda actuar por mi

Buenas tardes. 

Soy arrendatario de un local en Mostoles, Madrid. 

En la actualidad tengo pendiente un juicio con el propietario como motivo de la suspensión del alquiler por unas obras. El representante legal del propietario ha optado por no dar validez a nada que le envié o diga mi esposa, siendo que mi esposa aparece en el contrato de alquiler como persona de contacto y hasta ahora ha operado y dispuesto como si fuera yo mismo sin ningún problema. Es suficiente con que yo exprese por escrito mi conformidad para que ella sirva como mi representante a la hora de tratar ciertos temas del local?

Muchas gracias 

  • Preguntado por: DaBla
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    DaBla que AHORA no consideren a su esposa como interlocutora válida no es algo ajeno al pleito que sostiene sino una consecuencia del mismo

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • DaBla

    inquilino/a

    Buenos días PHOLMO. Yo me refiero a cuestiones ajenas al pleito. todo lo referente al pleito ha de pasar por mi abogado, si no, yo no hago nada al respecto. Pero para cuestiones que no tienen relación alguna con el pleito es a lo que me estoy refiriendo, ya no consideran a mi esposa unninterlocutor válido como hasta ahora. 

    Michas gracias 

    • Respondido por: DaBla
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • DaBla si tiene un pleito en marcha contra su casero, debe ser su abogado, el de vd, quien determine la persona y forma en que deben dirigirse las comunicaciones, sean de la clase que sean, a la contraparte, él tiene todos los datos en la mano, los demás solo podemos hacer conjeturas.
    • En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • DaBla

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por su respuesta. 

    • Respondido por: DaBla
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tanto tu esposa como el hijo de la propietaria hacen la función de meros secretarios, sin poderes de representación, lo que digan o hagan puede no ser tenido en cuenta por la otra parte, salvo que tengan poderes notariales para tal cometido.

  • DaBla

    inquilino/a

    Entonces, a pesar de llevar ejerciendo por un año de intremediaria, si la propiedad se niega a reconocerla como tal y no acepta mi escrito no podrá hacerlo?

    En ese caso, puedo yo hacer lo mismo con el hijo de la propietaria, y no reconocerlo como intermediario al no sé el legítimo arrendador impidiéndole entrar al local inclusive?

    Muchas gracias. 

    • Respondido por: DaBla
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Con que acepte el escrito el arrendador es suficiente, siempre y cuando sea a nivel de comunicación particular entre las partes.

  • DaBla

    inquilino/a

    Muchas gracias piscis tres. Si es meramente a nivel particular. Nada de trasfondo legal o que tenga implicación con el juicio. Simplemente es para que le acepten los correos que ella trasmita para quedar para visitas al local de técnicos, el propio propietario y esas cosas. Como lleva haciendo durante todo un año sin ningún problema. Es mas la propietaria delega todo en su hijo que es quien ejerce realmente de propietario y yo nunca he puesto ningun problema en que el hijo no sea el arrendador 

    • Respondido por: DaBla
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Siempre que el arrendador lo acpte por escrito a nivel puramente particular será suficiente, pero a efectos legales dale poderes notariales con amplias facultades de administración y representación.

    De todas formas si tienes un juicio, los poderes para pleitos los han de tener tu abogado y tu procurador.

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