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Clausula de mi contrato
tercera:
prórrogas, terminación y abandono. - Dicho plazo se prorrogará por plazos anuales, hasta que alcance una duración de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de la prórrogas, su voluntad de no renovarlo. si próximo a cumplirse el tiempo de cinco años ninguno de los contratantes manifiesta su intención de no renovar el contrato, con la indicada antelación mínima de un mes a la fecha prevista de su terminación, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
Hola ana:
Enel siguiente enlace encontrará información detallada:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
en cualquier anualidad puede rescindir el contrato, es la ley y además lo tienes puesto en el contrato.
Asi que si te ha avisado un mes antes de una anualidad, lo esta haciendo perfecto y legal.