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ana58

inquilino/a

¿Puede el arrendatario cancelar el contrato antes de cinco años avisando con 1 mes de antelación?

Clausula de mi contrato

tercera:

 

 

prórrogas, terminación y abandono. - Dicho plazo se prorrogará por plazos anuales, hasta que alcance una duración de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de la prórrogas, su voluntad de no renovarlo. si próximo a cumplirse el tiempo de cinco años ninguno de los contratantes manifiesta su intención de no renovar el contrato, con la indicada antelación mínima de un mes a la fecha prevista de su terminación, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.

  • Preguntado por: ana58
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
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