Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
soy arrendatario con un contrato de alquiler de un año prorrogable, firmado el 17 de Mayo 2011. Este contrato dice que se puede rescindir a la fecha anniversario con 3 meses de preaviso. Sin embargo, la ley (extrato adjunto debajo) avisa que contratos de menos de 5 años se puede rescindir con 30 dias de preaviso. Entonces quisiera saber si puedo rescindir mi contrato:
A) solo a la fecha anniversario (17 de mayo 2013) o a cualquier fecha oahora que transcurio el primer año
B) solo con un mes de preaviso como lo describe la ley o con 3 meses como lo describe el contrato.
Hola Alexandre:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugiero que su contrato sea revisado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamie tos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Salvo que el contrato contenga una cláusula permitiendo el desistimiento anticipado, usted podrá irse una vez al año, en cada cumpleaños del contrato, previo aviso fehaciente al menos 30 días antes.
Lea bien lo de los 3 meses no vaya a ser "la cláusula" de desistimiento anticipado (que le permita irse cuando le plazca siempre que avise 3 meses antes"
Saludos - Papeleos Alquiler.