Ale en 2010 no existía la facultad del inquilino para desistir del alquiler a los seis meses, debía cumplir íntegro el plazo pactado en contrato o indemnizar al casero.
Buenos días, Tal como transcriben el articulo de la LAU94 aplicable, usted puede desistir a partir del 6 mes simplemente preavisando con 30 días de antelación. Cuestión distinta es que este estipulado en el contrato una indemnización por este motivo...que lo más que podría ser es media mensualidad si se va recién cumplidos los 6 meses, puesto que el contrato es de un año prorrogable. un saludo
Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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