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Monica pineda

inquilino/a

Arrendamiento
Buenas quiero asesorarme como puedo cancelar un contrato de un año ya q compre una casa que debo hacer ...???
  • Preguntado por: Monica pineda
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ale en 2010 no existía la facultad del inquilino para desistir del alquiler a los seis meses, debía cumplir íntegro el plazo pactado en contrato o indemnizar al casero.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Ale

    inquilino/a

    Cual es la ley anterior a esta??? En mi caso me obligaban a quedarme un año en 2010, es eso cierto?
    • Respondido por: Ale
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Tal como transcriben el articulo de la LAU94 aplicable, usted puede desistir a partir del 6 mes simplemente preavisando con 30 días de antelación. Cuestión distinta es que este estipulado en el contrato una indemnización por este motivo...que lo más que podría ser es media mensualidad si se va recién cumplidos los 6 meses, puesto que el contrato es de un año prorrogable.
    un saludo
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción
    dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
    fomento del mercado del alquiler de viviendas)
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
     vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
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