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spaf21

inquilino/a

¿El Arrendador se reserva el derecho de visitar la vivienda cuanto quiera?
Noveno.- Visitas.

El Arrendador se reserva el derecho de visitar la vivienda, por sí o por persona que designe o le represente, cuanto lo considere conveniente o necesario, para comprobar si se cumplen las condiciones estipuladas en este contrato y para determinar si es precisa la realización de alguna obra, con arreglo a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Preguntado por: spaf21
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    JA JA JA qué cara tiene tu arrendador...
    Aprovechándose de este artículo....
    21-3 .El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    Pretende poder entrar en tu domicilio cuando le apetezca.
    No consientas esa cláusula. Tu casa es tu casa y sólo entra en ella quien tú quieras y cuando tu quieras. Salvo el caso que marca la ley en el artículo que te he puesto arriba. Pero como lo marca la ley, no hace falta indicarlo en el contrato.
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