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Karlangas

inquilino/a

Cómo aplicar el artículo 21. 2

La LAU en su  artículo 21.2 establece que… Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. Entiendo que si la obra dura hasta 20 días no hay porque disminuir la renta. Si la obra dura, por ejemplo, 25 días, ¿cuanto ha de disminuirse la renta? ¿lo correspondiente a los 25 días? o ¿los primeros 20 días no contarían y sólo se descontarían los 5 días (25 – 20)? Karlangas 17.10.2012.

  • Preguntado por: Karlangas
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Alvaro_Iruñaa ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Muchas gracias a ti por confirmarlo.

    Tus respuestas siempre me han parecido impecables, y he aprendido ( y espero seguir haciéndolo) mucho de ellas.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Karlangas

    inquilino/a

    Nada más colgar mi anterior entrada, contacté con pholmo. No ha sido esta la primera vez ni será la última.

    Al poco rato de consultarle, me pasó dos sentencias que corroboran que, si se ha de pagar, ha de hacerse también por los 20 primeros días.

    Lo recibido de pholmo ha sido suficiente para que el Presidente haya quedado convencido. Lo mejor de todo es que ha quedado mentalizado de que su objetivo debe ser que la obra se realice planificándola con todo rigor, para realizarla en el menor tiempo posible. De esa forma los arrendatarios verán disminuidas sus molestias al mínimo inevitable.

    Repito: muchas gracias a los tres.

    Karlangas.

    21.10.2012.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Karlangas, estoy seguro que si preguntas por privado a pholmo, jan o pedro granada, te podrán encontrar algo de jurisprudencia al respecto.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Karlangas

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestra unánime opinión. Deciros que la comparto. Pero hay un problema.

    El problema es que, por ser obra que se deriva de una bajante comunitaria, el responsable final de pagar el importe que corresponda, por esos días, al arrendatario, es la comunidad de propietarios y el presidente de la misma --opina-- que sólo se le han de pagar los días que sobrepasen los 20 días. Por ello entré en este foro en busca de alguna sentencia relativa a los dichosos 20 días, o incluso de jurisprudencia que pudiera haberse producido. Buscaré también por otro lado.

    Karlangas.

    18.10.2012.  

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Otro que igual.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Opino lo mismo

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    La proporcion en que ha de disminuirse la renta seria por ejemplo, si tu piso es de 100m2 y la obra ocupa una habitacion de 20m2; si estabas pagando 500 euros pasaras a pagar 400 (-20%).  Entiendo que una vez la obra traspasa el limite de 20 dias, se reduce la renta por todo el periodo que duren las obras, si duran un mes, todo ese mes.  Salvo mejor opinion!

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