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evalujan

inquilino/a

Alquilo una casa desde hace dos años. Ahora me renuevan el contrato, ¿tengo que pagar depósito nuevamente?
Soy de zona norte.
  • Preguntado por: evalujan
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si la casa constituye tu vivienda habitual no es preciso renovar el contrato, se prorroga automáticamente hasta cumplir 5 años.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    Los contratos de arrendamiento de "vivienda" (esto es, para que la cosa alquilada sea el domicilio permanente del inquilino), se prorrogan automáticamente hasta 5 años a voluntad del inquilino, sin necesidad de renovación alguna.

    Durante esos 5 años el propietario puede aplicar los IPC's correspondientes a la renta (o lo que hayan acordado en el contrato de arrendamiento).

    Una vez pasados los 5 años, entonces sí que procede hacer una renovación de contrato, y el propietario puede exigir al inquilino que entregue la diferencia de dinero que faltare para completar el mes de fianza obligatoria (es decir, si el deposito original era de 800 euros y ahora el alquiler es de 875, deberá entregar los 75; o tambien se pueden devolver al inquilino los 800 iniciales y que este entregue los 875 actuales, la cuenta es la misma).

    Espero haberle ayudado.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato de vivienda, aunque se firmara por dos años, a su vencimiento se renueva él solito, si el inquilino no se opone, por anualidades (sin tener que firmar nada) y así hasta que cumpla 5, fecha en la cual se podría seguir renovando (él solito también, sin necesidad de firmar nada) aunque en este caso tienen que estar de acuerdo las dos partes, hasta el 8º año.

    El depósito no hay que actualizarlo (igualándolo a la renta de ese momento) hasta el 5º año.
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