Si tu arrendamiento es de vivienda, no es necesario hacer otro. Las prórrogas se aplican por imperativo de la Ley.
No, no estás obligada a cumplir los 6 meses, pero ojo con la indemnización que puedes tener que pagar.
Te aconsejo que leas estas entradas:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/ http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/ Patricia, convendría que acudieras a informarte con un abogado antes de firmar un contrato.
Un saludo,
www.desalvador.es