El no respetar la duración del contrato constituye un incumplimiento contractual. Si el aval asegura el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato, se podría entender que este podría responder de la indemnización que correspondiese pagar al arrendatario por no cumplir el año de contrato pactado.
Si no se especifica nada en el contrato dependerá del texto del aval.
Bufete Jurídico Jover
www.jover-abogados.com
E-mail: info@jover-abogados.com