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Voy a alquilar un chalet en Madrid, en el contrato se destina un 80% a viviewnda y un 20% a oficinas o despacho profesional.
¿debo pago el Iva por el total del alquiler? ¿o solo por el 20% de actividad profesional?
El arrendador es persona fisica y el arrendatario persona juridica, ¿se debe retener el i.r.p.f.? ¿ como se calcula el irpf?
Muchas gracias por su ayuda