En principio y dependiendo de la normativa autnómica, los pisos de VPRG ( Vivienda Protegida en Régimen General) se pueden alquilar, salvo que por título constitutivo lo prohíba. Es necesario tener en cuenta el artículo 18 de la Ley de la C.A. de Valencia 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana que dispone:
"Los contratos de arrendamiento de viviendas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El arrendador deberá facilitar al arrendatario la documentación que autorice la ocupación de la vivienda, bien sea la licencia de ocupación, cédula de habitabilidad o calificación definitiva"
Cumpliendo los requisitos anteriores en principio la renta se pactará de acuerto a la libre autonomía de las partes,
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