Apreciado Adolfo:
Respecto a la pregunta de la duración, siendo el inquilino, no tienes ningún problema, se puede establecer en el contrato el tiempo que quieras de duración del arrendamiento.
Respecto a la fianza, dependerá de la Comunidad Autónoma, pero normalmente debe depositarse por el propietario a disposición de la Administración autonómica o del ente público que ésta designe hasta la extinción del correspondiente contrato.
Respecto a los consumos, siempre será más claro para tí que los recibos te vengan directamente a tí.
Respecto al tema de los muebles, esa cláusula no podrá ser exigible porque te corresponderán a tí por imperativo de la ley, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Lo que es importante que hagas constar en el contrato es el estado de la vivienda y de los muebles que se te entregan, aunque no es fácil revisar cada uno, aunque si recomendable, y por supuesto, no firmar cláusulas tipo "se entrega el inmueble en perfecto estado" cuando ello no sea así.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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