La inexistencia de documento escrito no implica la inexistencia de arrendamiento. Si el piso es su vivienda habitual tiene derecho en todo caso a una prórroga de 5 años.
En cuanto a los gastos de esa reparación le remito a cuanto expongo en:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-reparacion-de-daos-en-la-vivienda.html