¿Quién debe pagar una factura de luz desmesurada provocada por una avería? ¿Y quién debe pagar dicha avería?
Las últimas facturas de la luz han sido desmesuradas, siendo la última de más de 1500€. Desde el pasado mayo venimos reclamando esta situacion tanto a la compañía eléctrica como al casero, sin solución.
Hasta ahora no hemos pagado porque la propia compañía reconoce que el consumo no es normal, y que debe haber una avería. Ahora tenemos que llamar a un electricista para que detecte dónde está la avería. Nosotros pagamos la visita, pero la reparación de dicha avería también corre de nuestra cuenta? Y la factura de más de 1500€?
Si no hemos consumido realmente esa electricidad, estamos obligados a pagarla? Debería ser el casero (inmobiliaria) el que la pague, puesto que la avería es en su edificio?
Tanto los electrodomésticos como la instalación tienen muchos años y nunca se han revisado, por lo que entendemos que el propietario debería hacerse cargo de estos gastos. Qué podemos hacer? Muchas gracias
Ante esta situación lo que te aconsejaría sería que te pusieses de acuerdo con la inmobiliaria para que envíe a un electricista que mire la instalación y dónde está el problema. Dependiendo de cuál sea el problema le corresponderá al casero o a ti, como inquilino, hacer la reparación.
Te cuento, al casero le toca hacer las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la misma y si el fallo se debe a la antigüedad de la instalación de la electricidad o que los electrodomésticos consumen demasiado debido también a su antigüedad, entonces debe pagar el casero. Si el fallo se ha producido por el desgaste por el uso diario de la vivienda o por mal uso de electrodomésticos, entonces eres tú el responsable.
Indícale esto a la inmobiliaria cuando les pidas que venga un electricista a hacer una evaluación de la avería. Diles que te basas en lo que dice el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português