Yo en tu lugar, teniendo encuenta la respuesta acertada y correcta de Armando, no le efectuaba ningún pago en efectivo a él directamente sino a través de una tercera persona júridica o sea en un juzgado o en un notario hasta aclararar tu situación contractual.
Si tiene una demanda de desahucio, hasta que no tenga una sentencia favorable y la posesión de la vivienda no puede firmar otro contrato de alquiler. Sería duplicidad de contrato. Hasta que esto no ocurra tu contrato no es válido.
Ese es su problema, si no puede alquilarla que no la alquile pero tu tienes derecho a demostrar que la tienes arrendada para, por ejemplo, empadronarte, beneficiarte de subvenciones y ayudas, solicitar altas de recibos etc.
Si en el momento de firmar es cuando no te quiere dar la copia tienes que llamar a la policía local para que levante acta en ese momento porque a posteriori será tu palabra contra la suya el hecho de que tengas un contrato firmado aunque el justificante de los pagos de las mensualidades y demás gastos de la vivienda, ante un posible conflicto suelen valer como justificante.
Si llevas ya algún tiempo así, asústale diciéndole que no está cumpliendo como arrendador y que si sigue negándose a darte el contrato vas a depositar la mensualidad en un juzgado hasta que se resuelva ... en ese tiempo que tú no dejas de pagar si no que lo depositas en el juzgado por incumplimiento.
No entiendo mucho de estas cosas, pero creo que no tiene nada que ver el antiguo inquilino contigo.
La demanda que tiene cursada está ya en vía judicial, con lo cual tú nada tienes que ver con ese asunto.
Quizás no quiera darte el contrato porque no tiene la Cédula de Habitalidad.
No sé en que provincia estás, pero en cualquier caso puedes acudir a Consumidores y Usuarios y averiguar que pasos has de dar.
Te deseo lo mejor.
Rosa.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
estherr
profesional
Los contratos entre dos partes se firman al menos por duplicado (uno para cada parte), por tanto tienes derecho a tener una copia que deberías haber recogido el mismo día que lo firmaste. Me imagino que tu casero, en la reclamación contra el antiguo inquilino pretende incluir como perjuicios (por resolución anticipada o lo que sea) el importe de lo que deja de percibir por alquiler durante estos meses y no quiere que se entere de que en realidad te los está cobrando a ti.
No sé cómo pagas la renta y si el contrato tiene alguna especialidad. Si la paga en mano contra recibo, o mejor aún por banco, el alquiler lo tienes acreditado y ya sabes que si es de vivienda en principio puedes hacerlo durar hasta cinco años. Debes valorar cómo quieres mantener la relación con el casero, y el interés que tienes en tener el contrato escrito (desconozco si tiene alguna especialidad y si tú conoces claramente su contenido). En todo caso, si tienes acreditado el pago de renta y tienes gran interés en tener el contrato escrito, envíale un burofax pidiendo tu copia o una fotocopia de la suya. Valora lo de la relación con el casero (aunque su conducta es injustificable) porque has de tener en cuenta que lo importante en cualquier contrato es poder probar su existencia y contenido y en los de alquiler de vivienda lo realmente importante (salvo especialidades) es poder probar el pago de la renta. Espero haberte ayudado.
Es problema suyo; tiene la obligación y tú el derecho de recibir una copia del contrato de arrendamiento que firmasteis en su día, reclámala vía burofax o carta certificada con el apercibimiento de acudir en caso contrario al departamento de vivienda correspondiente de tu C.A. para exponerles el caso.
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