Entiendo que usted vive en una habitación que le ha sido subarrendada por el titular arrendaticio de la misma, es decir, por la persona que consta como arrendataria de la vivienda en el contrato de arrendamiento celebrado con el propietario de la misma.
Dicho subarriendo únicamente está permitido cuando viene consentido por el propietario.
En estos casos, la ley establece que regirán las normas previstas para el arrendamiento de vivienda, con lo que las obras de conservación serían a cuenta del propietario, a quien deberían dirigirse.
No obstante, si el subarriendo no es consentido, no les recomiendo que tomen dicha iniciativa, puesto que el subarriendo inconsentido es causa de desahucio.
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