No hay ninguna diferencia entre uno y otro. La diferencia sustancial está en el uso que se le va a dar a la vivienda. Si es para satisfacer la necesidad de vivienda permanente, finalizado el plazo inicial el arrendatario tiene derecho a prórroga forzosa anual hasta alcanzar los cinco años de arrendamiento.
Si es para ser usada de forma temporal (unas vacaciones, un contrato de trabajo, un curso escolar, etc), se debe señalar claramente ese motivo y una vez finalizado el plazo de arrendamiento no cabe aplicar la renovación forzosa.
Más que hablar de ventajas o inconvenientes, se trata de ver si como propietario le interesan más los clientes estables o los de temporada, (suponiendo que se pueda dar el lujo de elegir).
Lo que sí le recomiendo es que ponga especial cuidado en estudiar el perfil económico de su inquilino, pedirle unas garantías adecuadas y confiarle la redacción del contrato a un experto.
En su caso, y como dice "tengo inquilinos en mi piso" me temo que ya solo le queda firmar un buen contrato, puesto que esté firmado o no... lo cierto es que el arrendamiento ya se ha producido.
Si se trata de arrendamiento de vivienda habitual la ley establece el principio de libertad contractual, puedes realizarlo por 6 meses, 11 meses o 1 año, ahora bien si eres el arrendador la LAU te obliga a prorrogarlo hasta que alcance la duración mínima total de 5 años. Si eres el arrendatario podrás no renovarlo preavisando con 1 mes a la fecha de terminación del contrato (1 año o 11 meses).
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