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Llevo año y medio en un piso que hace dos meses le ha sido embargado a su propietario.Tengo una sentencia a mi favor con derecho a permanencia.El contrato es de dos años,y en el figura piso más garaje.Por una parte en el banco dice que cuando genere un número de cuenta me lo comunicarán,que si debo algún mes se lo abonaré todo junto.Y por otro lado el ex-propietario dice que el garaje no entra en el embargo y es suyo,que le tengo que devolver las llaves,y efectivamente así figura en el juzgado.A ver si ustedes son tan amables de contestarme: ¿Tengo derecho a permanecer hasta tres años igualmente? ¿Puede el banco intentar echarme por impago?Ahora mismo les debo este mes,esperando que se pongan en contacto conmigo. ¿Tengo que devolverle las llaves al dueño del garaje,y si es así me tendría que firmar algún papel?
¿El banco me tendrá que descontar del precio a partir de ahora la parte del garaje? Siento tanta pregunta y les doy un millón de gracias. Un saludo
Hola.El 5 de marzo me trajeron de la notaria un acta de notificación de fecha doce de febrero en la que se dice que:"mediante la presente,se notifica a los arrendatarios don... y doña...,que el banco X.,ha adquirido en pleno dominio, por adjudicación en subasta pública en el en el mencionado procedimiento y auto la vivienda citada en el párrafo anterior" Con este documento,me fui a la central del banco para ver donde empezaba a ingresar las mensualidades.Me dijeron que me harían un contrato nuevo y me darían un número de cuenta.Y hasta hoy nada.Y ayer me llamó el antiguo propietario preguntando por la mensualidad de abril,ya que la última se la pagué en marzo,y al decirle que he he recibido esta notificación,,me pidió las llaves del garaje.