¿Se pueden quedar con una parte de la fianza por facturas pendientes si todas las facturas (agua, luz,...) van a mi cargo?
Estamos en un piso de alquiler donde depositamos 2.500 euros de fianza, nos queremos ir del piso y la dueña dice que si el piso está exactamente como lo dejó ella nos devolverá la fianza (es lo habitual), pero dice que nos devolverá 2.300 euros por las facturas pendientes que tengan que llegar. Lo que yo no entiendo es que los suministros los tuvimos que dar de alta nosotros, por lo que no tiene ninguna factura que llegarle a ella. ¿Es cierto que se pueda quedar con esos 200 euros? A parte de la mensualidad que se queda por irnos antes de 2 años (cláusua de contrato). Agradeceré que me contestéis. Gracias.
Me parece abusivo por parte del arrendador ya que si como decís distéis de alta y sois los titulares, no le pueden llegar fras de suministros a su nombre. Además, en caso de duda y hasta que el organismo oficial le devuelve la fianza (unos 15 días) tiene tiempo de sobra para consultar en eléctricas y ayuntamiento si existe algún recibo pendiente de tal a tal fecha, con lo cual os debe devolver la fianza sin ese "descuento" (siempre que en la visita se compruebe que el piso se devuelve en el mismo estado que se recibió, excepto el normal desgaste por el paso del tiempo)
No puede "quedarse" con nada que no haya justificado documentalmente, es decir si considera que hay unos gastos con cargo a la fianza debe justificar el importe que detrae de la misma.
Problema distinto es la reclamación que deberán hacer contra la propiedad que por 200 euros puede no ser rentable la vía judicial, tendrían que negarse a recibir otra cosa que no fuera la fianza completa y reclamar ese importe completo incluso en vía judicial.
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