No había caido en eso Nube...claro...al ser solidario aunque ella pagara el total a mis padres después podría reclamarme ella mi parte entiendo , según leo en este artículo del Codigo civil, supongo te refieres a ésto:
Artículo 1145 El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.