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Buenas,
Hace un año soy inquilina de un pequeño piso en un edificio de nueva construcción. Ha llegado la hora de que se den de alta los servicios de luz y agua, me dice el subarrendador que debo pagarlos yo, según contrato. Éste, sin embargo, pone textualmente "Serán por cuenta del subarrendatario (yo) todos los gastos derivados de los suministros de agua y luz, con la obligación de domiciliar en su cuenta bancaria los importes...(etc)". ¿Cómo se interpreta la cláusula de mi contrato al respecto? Yo entiendo que entra el consumo, pero ¿entra también el pago del alta de los servicios? En ese caso, ¿podría darlos de baja cuando deje el piso? ¿Qué puede pasar si no pago el alta de un servicio y sigo pagando sólo por el consumo?
Gracias por adelantado por sus respuestas!
Si eres subarrendataria no tienes que dar de alta nada, pues eso corresponde al arrendatario.
En el caso de que te fueras y los suministros estuvieran a tu nombre serías el responsable último en caso de impago meses despues de irte del piso.
Para que un piso sea habitable ha de tener los suministros dados de alta y corresponden al arrendador.
yo esa clausula la entiendo igual que tu, que se refiere al consumo. Desde luego si finalmente das tu de alta los contadores, cuando te vayas los das de baja o que te los paguen. Que jeta se gastan, ya ni los suministros ponen en las viviendas ¿qué será lo siguiente?