¿Nos puede obligar a irnos el inquilino de un local con el que firmamos un documento de uso y disfrute de parte del almacen?
Nosotros eramos inquilinos de un local, y hace 2 años cedimos el negocio al actual inquilino, no nos pagó el traspaso con la condición de uso y disfrute, sin pago alguno, de parte del taller anexo y almacen. Nosotros hemos cedido a todas y cada una de sus exigencias, que han sido muchas. Ahora nos ha cambiado las cerraduras y nos exige que desalojemos en 10 días. ¿Con el documento que firmamos es suficiente para que no pueda echarnos? Muchas gracias.
Preguntado por:
Xanna
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Sigue siendo necesario conocer este anómalo contrato de subarriendo y todos los documentos habidos desde el primer contrato de arrendamiento entre los originales arrendatarios y el propietario.
Sin embargo, parece confirmarse que este contrato de "uso y disfrute" no puede ser otra cosa que un subarrendamiento. Descartado el derecho real de uso, que está fuera de su alcance, el arrendatario de un local solo tiene derecho a la cesión total del contrato -es discutible el derecho a la cesión parcial- o al subarriendo total o parcial. Lo que diferencia a ambas figuras es que en la cesión el arrendatario se desvincula del contrato -o de una parte del mismo- , deja de tener las responsabilidades correspondientes a la parte cedida del contrato, de la que responde directamente el cesionario ante el propietario arrendador. Por el contrario, en el subarrendamiento el arrendatario subarrendador mantiene íntegramente sus responsabilidades ante el propietario arrendador, pero inicia un segundo contrato con un tercero, que tiene los derechos y obligaciones que haya acordado con el subarrendador.
En consecuencia, en este caso concreto estamos ante un contrato de subarrendamiento. Pues bien, la ley exige que el arrendamiento -y el subarrendamiento- tenga un tiempo determinado y un precio cierto (art. 1543 del Código Civil). Del precio sabemos que es el equivalente a los derechos de traspaso o cesión previa, es decir, es cierto y, aunque no esté determinado, se puede determinar. En cuanto a la duración, sabemos que es "todo el tiempo que tiene su contrato de arrendamiento con la propietaria". Tenemos que suponer que ese contrato al que se refiere el documento de subarriendo es el mismo que los hoy subarrendatarios cedieron al hoy subarrendador. Pero es posible que arrendador y cesionario firmaran un nuevo contrato al que quedaría vinculado el contrato de subarriendo si este fue posterior. Sea cual sea el contrato al que se vincula el subarriendo, su duración será la que conste en el contrato de arrendamiento, de manera que una renovación del contrato de arrendamiento extingue el contrato de subarrendamiento. Cabe una segunda interpretación, según la cual el subarrendamiento se considera pactado mientras el subarrendador conserve sus derechos sobre el local, incluyendo sus prórrogas, pero no la veo plausible, especialmente si el precio pagado -los derechos de traspaso- no son superiores al precio del subarrendamiento de dos años, ambos a precio de mercado.
Gracias por tu contestacion. En el documento pone que "ambas partes acuerdan el uso y disfrute de parte del almacen sin pago alguno." está sujeto al contrato de arrendamiento, es decir, durante todo el tiempo que tiene su contrato de arrendamiento con la propietaria, que esta al tanto y conforme de todo desde el principio.
No es posible asegurar nada sin conocer ese documento tan irregular que parece un subarrendamiento, ni conocer el conocimiento que de todo ello tiene el arrendador. Sin elementos tan esenciales como la duración y la renta, es necesario encontrar el justo equilibrio entre las contraprestaciones de las partes que todo contrato necesita. Los derechos de traspaso que sirven de compensación a una supuesta renta deberían tener la compañía de un tiempo, sin el que el contrato se vuelve resbaladizo y con grandes posibilidades de ser resuelto, aunque evaluando lo entregado y lo recibido. Sin embargo, el arrendatario no puede unilateralmente ponerle fin impidiendo el acceso a la otra parte, sino pidiéndolo al juez.
Suponiendo que el arrendador conozca las vicisitudes del contrato de arrendamiento original, es decir, la cesión y el subarrendamiento parcial.
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