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Ainhoa

inquilino/a

Alquiler de habitacion
Hola tengo una habitación alquilada.pago todos los meses.el contrato solo se firmo los 6 primeros meses(se supone que era solo 6 meses) y despues con el papel de contrato no se firmo pero el propietario dijo de seguir verbalmente y no dijo el tiempo.se supone que dentro de 2 meses se cumple el año y fin de contrato.cuando cumpla el año me quiere echar. ¿puede hacerlo?
  • Preguntado por: Ainhoa
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ainhoa la opción de LAU es muy dificil que prospere, lo normal es considerar el alquiler de habitaciones excluido de la LAU, sin embargo dada su situación puede intentarlo, invocando alte el dueño que esa habitación es su vivienda habitual. le dejo un enlace que, auqnue dice lo contrario, le puede servir si puede acogerse a algo, yo no he leido su contrato.
    ¿Se considera el alquiler de una habitación como alquiler de vivienda?


    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

  • Ainhoa

    inquilino/a

    Pholmo y cual es la opcion de LAU? Expliquemelo por favor
    • Respondido por: Ainhoa
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por alusiones  Las respuestas de Nacho son acertadas siempre y cuando se considere que ese contrato se rige por el Código Civil, lo cual no es una cuestión totalmente pacífica, hay quien opina que, si esa habitación es la vivienda habitual del inquilino, se rige por la LAU y tiene derecho a tres años de arriendo. Puede usted intentar acogerse a esta segunda opción.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Ainhoa

    inquilino/a

    Amparo, oscar y pholmo ¿pueden opinar usopinartambien por favor? Muchas gracias
    • Respondido por: Ainhoa
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    al no haber  contrato escrito, puede pedirte que te vayas cada fin de mes si la renta la pagas mensual o cada fin de año si la renta la pagas anualmente.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Ainhoa

    inquilino/a

    Nacho:es que cuando se hizo verbalmente no dijo nada de tiempo
    • Respondido por: Ainhoa
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    El contrato de arrendamiento de una habitación se regula en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del C. Civil).

    Si el contrato de alquiler de la habitación se ha efectuado verbalmente, la duración del contrato será la pactada por las partes; en caso de discrepancia y salvo prueba de la citada duración, se entenderá que es ANUAL si la renta se paga por años, MENSUAL si se paga por meses y DIARIA si se paga por dias.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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