Buenas tardes Conchi, para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados después del 6 de junio de 2013 es posible rescindir el contrato de alquiler por necesidad de la vivienda por parte del arrendador, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.-Debe haber
transcurrido 1 año de duración del contrato.
2.-El arrendador debe
comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda
con 2 meses de antelación respecto a la fecha en la que la necesite.
3.-La vivienda deberá
destinarse a vivienda permanente para el arrendador, sus familiares en primer grado (padres o hijos, por ejemplo),
o su cónyuge. En tu caso se cumplen los 3 requisitos y el contrato se ha extinguido
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