¿Cuáles son mis derechos como inquilino si no tengo agua potable en el chalet que he alquilado?
He firmado un contrato de un chalet que no tiene agua potable, es de pozo y el alcantarillado una fosa séptica. He pagado la fianza, he pagado el mes de enero y el propietario dice que en enero, el dia 1 le tengo que pagar febrero, ¿es cierto?
Preguntado por:
Oscar mayordomo cast
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Roberto ha sido el primero en contestar Armando Perea ha sido elegida Mejor Respuesta
Armando Perea
profesional
Hay actuaciones que rozan lo indignante; aparte de no entregarte el piso en las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas te quiere cobrar febrero en el mes de enero!!! Como muy bien transcribe Roberto en ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. La renta de los alquileres se satisface por meses anticipados dentro de los 7 1os días de cada mes, con lo cual Febrero lo pagarás p.ej. el 07 de Febrero. ¡¡Vaya caradura tu arrendador!!! Envíale inmediatamente un burofax con todo el tema de su obligación de darte una vivienda en condiciones de habitabilidad, recuérdale que el tema del pago es como te decimos y dale un plazo para arreglar todo esto, si no, pide la rescisión del contrato y la devolución inmediata de las fianzas depositadas, advirtiéndole que de no realizarlo pedirás también indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Deberías exigir tener agua potable porque la LAU de 1994 establece que el casero debe dar la vivienda en alquiler en perfectas condiciones de habitabilidad y si no lo está debe hacer las obras de mantemiento necesarias para adecuar la vivienda. Así lo puedes leer en la LAU de 1994 en su artículo 21.1:
"Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."
Respecto al pago del alquiler, deberías mirar tu contrato de alquiler y ver cuándo son las fechas de pago establecidas en él. Esto es lo que dice la LAU de 1994 sobre el pago de alquiler:
"Artículo 17. Determinación de la renta.
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago. "
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