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Cuando dejé el local, a finales del 98, el propietario me pidió que no diese de baja la luz y el agua para encargarse él de hacer los cambios de titular. Sin embargo, sólo cambió la domiciliación bancaria, porque, a fecha de hoy la luz y el agua todavía están a mi nombre.
En el caso del agua, el contador está dentro del local y hay una deuda pendiente desde el 2010 de 400 euros que la compañía me reclama a mi. La compañía de luz sí que me permite darla de baja, pero, no sé si me podría causar algún problema en caso de estar alquilado actualmente.
Tengo todos los datos del propietario en una copia de un recibo del IBI a su nombre. El contrato de alquiler especifica que es de un año de duración y no se habla de prórroga por ningún sitio. Para colmo lo hicimos a nombre de otra persona, aunque, lo pagaba yo.
En su día tuve que dar de alta personalmente los suministros porque no había nada cuando alquilé y así lo especifica el contrato.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
La compañía de agua puede, y debe dar de baja tu contrato. Luego será la propia compañía quién deberá exigir al propietario que les facilite la entrada, llegando incluso a advertir a la policía local para entrar a por "su" contador.
A ti, en ningún caso, te pueden obligar a seguir con un contrato porque sí. Envía la petición de baja, el porqué, la finalización del contrato con el propietario en el 98, etc... mediante fax o burofax con acuse de recibo.
Un saludo
Si eso es así, me temo que tendras que obligar al casero a colaborar, so pena de enfrentarse a una reclamacion por los daños y perjuicios que ello pueda causarte.
la forma de hacerlo es, logicamente, mediante una demanda judicial.
pedro Martínez
Abogado
Muchas gracias por tu respuesta, Pedro.
Hoy he ido a la compañia de agua y me han permitido eludir la deuda, tras presentar el contrato de alquiler de un año de duración.
Sin embargo, no pueden darlo de baja si no tienen acceso al local y el propietario no está por la labor. Él sabe bien cómo funciona y no me lo va a poner fácil. También me han comentado en la compañía que tendré que liquidar la deuda para poder darlo de baja, pero claro, primero necesito el acceso al local.
¿Es cierto que estoy tan desamparado? ¿Qué procedimiento debería emprender para acabar con esto?
Gracias otra vez.
Puedes y debes darlos de baja.
la compañia te va a reclamar el pago de ese importe pendiente y una vez que lo abones tendras derecho a repetirselo al propietario del local.
pedro Martinez
Abogado
5001@Icagr. Es