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El que me hicieron en 1950 fue berval, ahora yo puedo negarme a ese contrato? el pago lo hice siempre al propietario a cambio me hacia un recibo simple de talonario de albaranes con la cantidad el mes el año y mi nombre, me pueden obligar a un nuevo contrato?
No esperaba menos de ti, Pedro. ¡ Cuánto se aprende en este foro! Por algo es el mejor (con sus defectos)
Me doy por aludido, tienes razón javier, el casero puede invocar el art. 37 de la Ley de Arrendamientos urbanos por eso recomiendo a RGL que no firme nada sin quel o lea un abogado.
Yo dejo a los "gurus del foro" el siguiente pensamiento:Si la persona que realizó el antiguo contrato ha fallecido y yo como nuevo dueño,no podría exigir un contrato con mi nombre de titular aunque se respetara las condiciones.Ahí queda eso
Coincido con las anteriores respuestas y subrayo que no firme nada sin que lo vea antes un abogado de su confianza.
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Hola rgl:
no, no la pueden obligar. Tenga en cuenta que su contrato es de los denominados renta antigua y, por tanto, sometido a la prórroga forzosa del artículo 57 lau 1964, por lo que no la interesa firmar un nuevo contrato sujeto a la lau 1994.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Usted tiene un contrato, en este caso verbal, con la misma validez que un contrato escrito; y si reside usted en la vivienda desde 1950 (y puede probarlo, para eso valen los recibos del talonario que describe), no le pueden obligar a suscribir un contrato nuevo (a menos que a usted le interese).
Saludos cordiales.