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RGL

inquilino/a

Alquilè en 1950 una vivienda y este año este mes los familiares del casero me piden hacer un contrato...

El que me hicieron en 1950 fue berval, ahora yo puedo negarme a ese contrato? el pago lo hice siempre al propietario a cambio me hacia un recibo simple de talonario  de albaranes con la cantidad el mes el año y mi nombre, me pueden obligar a un nuevo contrato?

  • Preguntado por: RGL
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Eso no tienes ni que dudarlo y mejor un Txakolí

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cuando vaya por algorta me tienes que invitar a un blanco

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    No esperaba menos de ti, Pedro. ¡ Cuánto se aprende en este foro! Por algo es el mejor (con sus defectos)

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me doy por aludido, tienes razón javier, el casero puede invocar el art. 37 de la Ley de Arrendamientos urbanos por eso recomiendo a RGL que no firme nada sin quel o lea un abogado.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Yo dejo a los "gurus del foro" el siguiente pensamiento:Si la persona que realizó el antiguo contrato ha fallecido y yo como nuevo dueño,no podría exigir un contrato con mi nombre de titular aunque se respetara las condiciones.Ahí queda eso

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con las anteriores respuestas y subrayo que no firme nada sin que lo vea antes un abogado de su confianza.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola rgl:

    no, no la pueden obligar. Tenga en cuenta que su contrato es de los denominados renta antigua y, por tanto, sometido a la prórroga forzosa del artículo 57 lau 1964, por lo que no la interesa firmar un nuevo contrato sujeto a la lau 1994.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Usted tiene un contrato, en este caso verbal, con la misma validez que un contrato escrito; y si reside usted en la vivienda desde 1950 (y puede probarlo, para eso valen los recibos del talonario que describe), no le pueden obligar a suscribir un contrato nuevo (a menos que a usted le interese).

    Saludos cordiales.

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