Miguel es posible un subarriendo parcial si el arrendatario de la totalidad no ha renunciado en el contrato a su facultad de subarrendar.
Lea el art. 32 de la LAU. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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