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Buenas tardes,
Es mi primera experiencia en el alquiler de vivienda y he encontrado una que me satisface en la bolsa de inmuebles de la camara de la propiedad Urbana de Leon. La persona que me ha atendido dice que el arrendador pide 3 meses como fianza, y además hay que presentar una serie de documentación como nóminas, contrato, declaración de la renta, etc imagino como avales. ¿Creeis que tengo derecho a solicitar que se rebaje la fianza, o esto que hacen puede considerarse legal y aceptable? El piso está sin amueblar y hay que dar de paso agua y luz. El contrato es anual y prorrogable hasta 5 años.
¿Alguien tiene referencias de alquiler a través de estos organismos?
Gracias y un saludo.
Héctor
La fianza obligatoria es de un mes, dos si es para otro uso que no sea el de vivienda habitual.
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
Gracias a ambos por responder tan rápidamente.
Efectivamente las viviendas no son propiedad de la C.P.Urbana si no que esta ejerce como API.
Ellos no pondrán las condiciones, pero me parece abusivo y todavía no las tengo conmigo que sea legal... si piden x dinero como garantía de pago puede pasar, pero como fianza no lo veo.
Al final no se ha podido negociar nada, es lo quieres o lo dejas.
La cámara de la propiedad urbana actúa en estos casos como un api.
Es legal, se puede pedir lo que se quiera, pero también es negociable.
De hecho todo es negociable, y lo que te piden no es un aval, es para comprobar tu solvencia.